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Levítico, Chapter 25

Bible Study - Levítico 25 - Spanish - La Biblia del Peregrino - Web
 
 
 
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1. El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí:
  
2. Di a los israelitas: Cuando entréis en la tierra que yo os voy a dar, la tierra gozará del descanso del Señor.
  
3. Durante seis años sembrarás tus campos y durante seis años vendimiarás tus viñedos y recogerás sus cosechas.
  
4. Pero el séptimo será año de descanso solemne para la tierra, el descanso del Señor. No sembrarás tus campos ni vendimiarás tus viñas.
  
5. No segarás el grano de ricio ni cortarás las uvas de cepas bordes. Es año de descanso para la tierra.
  
6. El descanso de la tierra os servirá de alimento a ti, a tu esclavo, a tu esclava, a tu jornalero, a tu criado y al inmigrante que vive contigo.
  
7. Su entera cosecha servirá de pasto a tu ganado y a los animales salvajes.
  
8. Haz el cómputo de siete semanas de años, siete por siete, o sea, cuarenta y nueve años.
  
9. A toque de trompeta darás un bando por todo el país, el día diez del séptimo mes. El día de la expiación haréis resonar la trompeta por todo vuestro país.
  
10. Santificaréis el año cincuenta y promulgaréis la liberación en el país para todos sus moradores. Celebraréis jubileo, cada uno recobrará su propiedad y retornará a su familia.
  
11. El año cincuenta es para vosotros jubilar, no sembraréis, ni segaréis el grano de ricio ni cortaréis las uvas de cepas bordes.
  
12. Porque es jubileo, lo considerarás sagrado. Comeréis de la cosecha de vuestros campos.
  
13. En este año jubilar cada uno recobrará su propiedad.
  
14. Cuando realicéis operaciones de compra y venta con alguien de vuestro pueblo, no os perjudiquéis unos a otros.
  
15. Lo que compres a uno de tu pueblo se tasará según el número de años transcurridos después del jubileo. Él, a su vez, te lo cobrará según el número de cosechas anuales:
  
16. cuantos más años falten, más alto será el precio; cuantos menos, menor será el precio. Porque él te cobra según el número de cosechas.
  
17. Nadie perjudicará a uno de su pueblo. Respeta a tu Dios. Yo soy el Señor, vuestro Dios.
  
18. »Cumplid mis leyes y guardad mis mandatos poniéndolos por obra y habitaréis tranquilos en la tierra.
  
19. La tierra dará sus frutos, comeréis hasta saciaros y habitaréis tranquilos.
  
20. Si os preguntáis: ¿Qué vamos a comer el año séptimo? No hemos sembrado ni hemos recogido cosecha.
  
21. Yo os mandaré mi bendición el año sexto, para que produzca cosecha para los tres años.
  
22. Sembraréis el año octavo y comeréis de la cosecha pasada. Hasta el año noveno, hasta la recogida de su cosecha, seguiréis comiendo de la pasada.
  
23. La tierra no se venderá sin derecho a retracto, porque es mía, y en lo mío sois inmigrantes y criados.
  
24. Daréis posibilidad de rescate a todas las tierras de vuestra propiedad.
  
25. Si un hermano tuyo se arruina y vende parte de su propiedad hereditaria, a su pariente más cercano toca rescatar lo vendido por su hermano.
  
26. El que no tenga quien lo rescate, si ahorra lo requerido para el rescate,
  
27. descontará los años desde su venta, y pagará al comprador lo que falta, recobrando así su propiedad.
  
28. Pero si no ha ahorrado lo requerido para el rescate, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, en que queda libre y vuelve a ser propiedad suya.
  
29. El que venda una vivienda situada en una ciudad amurallada tiene derecho al rescate hasta cumplirse un año de la venta. Su derecho al rescate es limitado.
  
30. Si no es rescatada en el plazo de un año, la casa situada en una ciudad amurallada queda en propiedad del comprador y sus sucesores, sin derecho a retracto. No queda libre el año del jubileo.
  
31. Los poblados no amurallados se consideran como los campos. Sus casas tienen posibilidad de rescate: quedan libres el año del jubileo.
  
32. Referente a las ciudades de los levitas, éstos tienen derecho perpetuo a rescatar las casas de las ciudades de su propiedad.
  
33. Si no son rescatadas, quedan libres el año del jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los israelitas.
  
34. Los ejidos pertenecientes a sus ciudades no se pueden vender, porque son propiedad perpetua de los levitas.
  
35. Si un hermano tuyo se arruina y no puede mantenerse, tú lo sustentarás para que viva contigo como el inmigrante o el criado.
  
36. No le exijas ni intereses ni recargo. Respeta a tu Dios, y viva tu hermano contigo.
  
37. No le prestarás dinero a interés ni pondrás recargo a su sustento.
  
38. Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
  
39. Si un hermano tuyo se arruina y se te vende, no lo tratarás como esclavo,
  
40. sino como jornalero o criado. Trabajará contigo hasta el año del jubileo,
  
41. cuando él y sus hijos quedarán libres para retornar a su familia y recobrar su propiedad paterna.
  
42. Porque son mis servidores a quienes saqué de Egipto, y no pueden ser vendidos como esclavos.
  
43. No lo tratarás con dureza. Respeta a tu Dios.
  
44. Los esclavos y esclavas de vuestra propiedad los adquirirán entre los pueblos circundantes.
  
45. O bien entre los hijos de los criados inmigrantes que viven con vosotros, entre sus familias nacidas en vuestro territorio. Serán propiedad vuestra.
  
46. Se los dejarás en propiedad hereditaria a los hijos que os sucedan. Os podéis servir de ellos siempre, pero a vuestros hermanos israelitas no los trataréis con dureza.
  
47. Si un inmigrante o un criado mejoran de posición y un hermano tuyo se arruina y se vende al inmigrante o criado o a un descendiente de la familia del inmigrante,
  
48. después de haberse vendido tiene derecho a rescate. Uno de sus hermanos lo rescatará,
  
49. o un tío suyo o su primo o alguien de su parentela, o él mismo si ahorra lo necesario.
  
50. Calculará con el comprador los años desde la venta hasta el jubileo, y el precio corresponderá al número de años, a razón de jornales de jornalero.
  
51. Si quedan muchos años, se devolverá del precio de compra, como rescate, lo que corresponda a dichos años.
  
52. Si quedan pocos años para el jubileo, pagará el rescate calculando los años que faltan.
  
53. Cada año que pase con él, será como un jornalero. Y no permitirás que lo traten con dureza.
  
54. Si no es rescatado de ninguna de estas maneras, él y sus hijos quedarán libres el año jubilar.
  
55. Porque los israelitas me pertenecen como siervos: son siervos míos, a quienes saqué de Egipto. Yo soy el Señor, vuestro Dios.


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Text source: PER - La Biblia del Peregrino, Luis Alonso Schokel, SJ (Traductor)

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